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Permiso de conducir BTP

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16 abril, 2015

Imagen vehículos oficiales El permiso de conducir BTP es un tipo de carnet de conducir especial que te habilita para conducir los mismos vehículos que la clase B pero destinados al transporte público de viajeros. Por consiguiente, es un tipo de permiso destinado a conductores profesionales.

Alcance del permiso de conducir BTP

Este carné faculta para la conducción de vehículos de hasta 9 plazas y una masa máxima de 3.500 kgs.

La principal diferencia con el permiso de conducir de la clase B, que es el que tiene la mayoría de los conductores no profesionales, es que permite conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros.

Lo anterior significa, en la práctica, que se pueden conducir vehículos como ambulancias, taxis, vehículos de protección civil, de bomberos, turismos de transporte escolar o turismos que se alquilan con conductor.

Este permiso sólo es válido en España, y tiene un periodo de vigencia de 5 años hasta que su titular cumpla 65 años, y 3 años a partir de entonces.

Requisitos para obtener el permiso de conducir BTP

Para obtener el BTP es necesario reunir los requisitos siguientes:

  • Ser mayor de 18 años y residente en España.
  • Disponer de un permiso de conducir previo de las clases B, C1, C, D1 o D.
  • En el caso de los permisos C1 y D1, el permiso BTP se obtiene de forma automática realizando las gestiones oportunas frente a la DGT.
  • En caso de disponer de un permiso tipo B, será necesario acreditar una experiencia de un año y superar una prueba de conocimientos específicos.
  • Aquellos que no dispongan de ese año de experiencia, deberán realizar una formación específica en un centro autorizado, y superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
  • Superar el examen psicofísico y aportar un certificado médico expedido en centros oficiales.
  • No estar privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Requisitos psicofísicos

Como es lógico, los requisitos psicofísicos se ven endurecidos en comparación con los requisitos exigidos para el permiso B, siendo en síntesis los siguientes los siguientes:

  • Capacidad visual: Se requiere una agudeza visual de 0,8 y 0,5 para el ojo con mejor y con peor agudeza respectivamente, y un máximo de 8 dioptrías en caso de utilizar gafas. No se admite la visión monocular, la cirugía refractiva (distinta de la afaquia), las afaquias o pseudoafaquias monolaterales o bilaterales), algunos casos de nistagmus ni el estrabismo. Tampoco se admiten los trastornos ni enfermedades progresivas de la capacidad visual.
  • Capacidad auditiva: No se admite hipoacusia superior al 35% de pérdida combinada entre los dos oídos.
  • Sistema locomotor: Igual que en el permiso tipo B, se requiere una posición sedente normal y un manejo eficaz de los mandos.
  • Sistema cardiovascular: No se admiten arritmias, determinadas cardiopatías y trastornos del ritmo cardíaco, la presencia de marcapasos, desfibriladores automáticos, protesis valvulares cardíacas, antecedentes de infarto agudo de miocardio, varices voluminosas del miembro inferior ni las tromboflebitis.
  • Trastornos hematológicos: Los mismos requisitos que en el permiso B y, además, no se admiten trastornos oncohematológicos ni el uso de tratamientos anticoagulantes.
  • Sistema renal: No se admiten nefropatías ni trasplantes renales.
  • Sistema respiratorio: No se admiten disneas, apneas obstructivas del sueño ni trastornos que determinen una incapacidad funcional.
  • Enfermedades metabólicas y endocrinas: Además de los requisitos para obtener el permiso tipo B, no se admite la diabetes mellitus tratada con insulina o con antidiabéticos orales, las enfermedades adrenales ni algunos hipertiroidismos y enfermedades paratiroideas.
  • Sistema nervioso y muscular: Además de los requisitos para obtener el permiso tipo B, no se permiten crisis epilépticas a no ser que no hayan necesitado tratamiento ni se hayan producido en los últimos 5 años, crisis convulsivas durante el sueño que se hayan producido en el último año, sacudidas   mioclónicas en los últimos 12 meses, o antecedentes de trastorno convulsivo único no filiado o secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico en los últimos 12 meses.

Asimismo, en cuanto a los trastornos mentales, de conducta y relacionados con sustancias, se mantienen las exigencias aplicables al permiso tipo B.

Tampoco se admiten otro tipo de alteraciones que impidan conducir con seguridad u otras causas incapacitantes que deberán ser debidamente justificadas en el certificado médico.

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